Justicia universal

El principio de jurisdicción universal establecido por el derecho internacional, posibilita investigar crímenes cometidos por cualquier persona en cualquier lugar del mundo, aunque los acusados y las víctimas sean extranjeros.


En 2009, José Luis Rodríguez Zapatero, aprobó con el apoyo de PP, CiU y PNV las primeras restricciones a la justicia universal en España, por las cuales, la Audiencia Nacional desde esta desregulación sólo puede investigar delitos contra la humanidad cometidos en el exterior, sólo si los acusados se encuentran en España, alguna de las víctimas tiene nacionalidad española, o España se encuentra afectada de algún modo.

El PSOE dejó claras las intenciones de limitar la justicia ante los graves crímenes internacionales, cuando en 1998 Felipe González dijo ante el procedimiento abierto a Augusto José Ramón Pinochet, por los crímenes cometidos bajo su dictadura: “Creo en la territorialidad de la aplicación del derecho penal”.

Por otro lado tenemos que el presidente del Tribunal Supremo, José Carlos Dívar Blanco afirmó que: «No podemos convertirnos en los gendarmes judiciales del mundo ni estar en el conflicto diplomático diario”. Defendió que se le quitara competencias a la justicia española, porque para eso José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy, lo designaron presidente del Tribunal Supremo

El Consejo General del Poder Judicial se compone de un presidente, que es a su vez también el presidente del Tribunal Supremo, y de 20 vocales que son elegidos por las Cortes Generales (poder legislativo compuesto de Congreso y Senado), de los cuales, 12 son elegidos entre jueces y magistrados, y 8 entre juristas con cierto reconocimiento (4 los decide el Congreso de los Diputados y los otros 4 decididos por el Senado). Por lo tanto, todos los vocales le deben el puesto directamente a algún partido político, aunque la ley establece que una vez que son nombrados son independientes.

Sin embargo, no sólo se debe ser independiente en lo escrito, sino especialmente en la práctica. Aunque el nombramiento de José Carlos Dívar Blanco, que era juez en la Audiencia Nacional, pasando a ser en el mismo día vocal del Poder Judicial, y presidente de este órgano, por un pacto entre el presidente del gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, y Mariano Rajoy; demostró la sumisión que deben todos los miembros del Poder Judicial a los partidos políticos, cuando los 20 vocales aceptaron unánimemente el pacto que dos políticos decidieron en un despacho, enterándose por los medios de comunicación de a quién debían nombrar presidente del Consejo General del Poder Judicial.


España fue un referente en la aplicación del principio de la jurisdicción universal, cuando el juez Baltasar Garzón trató de investigar las torturas en la base militar estadounidense de Guantánamo; o cuando el juez Fernando Andreu aceptó una querella contra un exministro y seis militares israelíes, por un ataque militar en 2002 realizado en Gaza, en el que murieron 14 civiles inocentes; o cuando el juez Santiago Pedraz solicitó la comparecencia de tres ministros chinos por la represión en el Tíbet.


El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, decía que había que “situar la jurisdicción universal en su justo contenido” y tras la desregulación de parte de la jurisdicción universal, se tuvo que liberar a traficantes de droga, de trata de mujeres, y de piratería marítima, porque el estado español ya no era competente para investigar y juzgar estos casos, así como contenciosos contra otros países. Esto produjo que el 15 de octubre de 2009 el presidente israelí, Shimon Peres, agradeció públicamente al presidente español José Luis Rodríguez Zapatero, el archivo de la causa abierta contra los militares que habían cometido crímenes de guerra.


Como viene siendo habitual, el Partido Socialista Obrero Español inicia el camino, y el Partido Popular termina la faena. En este asunto no fue distinto, Mariano Rajoy Brey terminó eliminando prácticamente la jurisdicción universal, añadiendo mayores restricciones para que un juez pueda declararse competente, y abrir una causa de este tipo. La reforma supone que sólo se puede investigar y enjuiciar en España delitos graves cometidos fuera del territorio nacional como los de genocidio y lesa humanidad, cuando la causa se dirija contra españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho o cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. En la práctica se abrió la puerta al archivo de las 12 causas abiertas en la Audiencia Nacional. De este modo, España pasó de ser un referente mundial en justicia internacional, a un estado que mira para otro lado cuando se cometen atrocidades que no afectan directamente al capital.


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